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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1332
ARRENDAMIENTO, AVISO SOBRE LA TERMINACION DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1332
El artículo 2372 del Código Civil, no estatuye que deba ser personal el aviso que se haga a una de las partes cuando la otra desee dar por concluido el contrato dé arrendamiento, sino únicamente que tal aviso se de en forma indubitable; circunstancia que sí concurre en el caso de que la notificación se haya hecho en la localidad arrendada y se haya entendido con persona que declaró haber hecho entrega de la propia notificación al interesado.
Precedentes
Amparo civil directo 6058/51. Olazábal Joaquín. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.