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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1332
NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS, FUERA DE PROTOCOLO. ARRENDAMIENTO, AVISO SOBRE LA TERMINACION DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1332
Si la autoridad responsable consideró como aviso indubitable de la voluntad de arrendador, de dar por terminado el contrato de arrendamiento la certificación notarial de la notificación respectiva, hecha fuera de protocolo, no incurrió con ello en violación del artículo 2372 del Código Civil, pues si bien dicha certificación no tiene valor probatorio pleno en los términos del artículo 411 del Código de procesamientos Civiles, sí tiene el valor probatorio correspondiente al dicho de un testigo calificado y sin tacha, de acuerdo con la fracción II de artículo 7o. de la Ley Notarial del estado.
Precedentes
Amparo civil directo 6058/51. Olazábal Joaquín. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.