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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1350
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1350
Si aunque el quejoso no acompañó la copia de constancias de rigor, ni manifestó haberla solicitado, la existencia del acto reclamado está acreditada con el informe rendido por la autoridad responsable, quien además remitió los autos originales, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo civil directo 6242/51. Zamora Elena. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.