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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1350
ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL, FIRMEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1350
De conformidad con el artículo 1292 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales hacen prueba plena; y según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, las actuaciones judiciales no pueden enmendarse mediante una simple aclaración, porque esto daría lugar a que los instrumentos públicos, carácter que corresponde a dichas actuaciones, no tuvieran la firmeza necesaria. En consecuencia, mientras no se demuestre legalmente la falsedad de una actuación judicial, tienen que hacer prueba plena conforme a la ley. Ahora bien, si el Juez del conocimiento, tuvo por acusada la rebeldía y por perdido el derecho del demandado en un juicio ejecutivo mercantil, y decretó que no había lugar a acordar de conformidad el escrito de contestación, por haber sido presentado extemporáneamente, tal actuación judicial no puede quedar desvirtuada por los datos que el Tribunal de alzada diga haber encontrado en el libro de entradas del Juzgado respectivo; máxime si no hay constancia alguna de que el demandado hubiese recurrido el proveído del Juez, no obstante que no era reparable en la sentencia definitiva el gravamen que le ocasionaba, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1341 del Código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6242/51. Zamora Elena. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.