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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1351
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1351
El artículo 1198 del Código de Comercio, se aplica sólo durante la tramitación del juicio, y aunque el Juez deba recibir todas las pruebas que se presenten, a excepción de las que fueren contra el derecho y la moral, ese mandato debe entenderse en la forma y términos que la ley consigna.
Precedentes
Amparo civil directo 6242/51. Zamora Elena. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.