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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1351
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER ( LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1351
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio en materia mercantil, los Tribunales podrán, para mejor proveer, decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere en ello inconveniente legal, también es cierto que en esas diligencias, además de respetarse el principio de la igualdad procesal, deben recibirse además de respetarse y valorizarse las pruebas cumpliéndose con todos los requisitos exigidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6242/51. Zamora Elena. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.