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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1357
PRECLUSION, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1357
El artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles, establece que al entablar la demanda, el actor deberá presentar los documentos en que se funde la acción. Ahora bien, aunque el demandante no haya cumplido en el caso, con el anterior requisito, basta que el auto admisorio de la demanda no haya sido recurrido, para que se considere que la posible infracción de los citados preceptos legales quedó irreparablemente consumada, en virtud de la firmeza y preclusión de todas las resoluciones judiciales, que no son impugnadas en la forma y términos que fija la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6368/51. Moreno Pedro. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Disidente. Hilario Medina. Ponente: Rafael Rojina Villegas.