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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1363
APELACION, MATERIA DE LA (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1363
El Tribunal de alzada no está facultado, al hacer el estudio de los agravios formulados por el apelante, para ocuparse en el examen de cuestiones que debieron ser materia de excepciones y que el recurrente no opuso en su oportunidad dentro del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 106/52. Martínez Quiriarte J. Carmen. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.