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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1364
ACCIONES CIVILES, INTERES COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1364
De acuerdo con el artículo 1o. fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, para el ejercicio de las acciones civiles se requiere el interés en el actor, para deducirlas; presupuesto procesal que falta siempre que no puede alcanzarse el objeto de una acción, aun siendo favorable la sentencia. Ahora bien, si la acción sobre otorgamiento de un contrato de compraventa de un inmueble, se dirigió contra quien no era propietario del propio bien, es claro que no se podía declarar procedente dicha acción, por que sería imposible jurídicamente que el demandado escriturase al actor un bien del cual no era propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 106/52. Martínez Quiriarte J. Carmen. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.