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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1373
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1373
Si la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declaró incompetente a este Alto Tribunal para conocer del juicio de garantías en relación con el cual se interpone la queja y ordenó la remisión del expediente al Juez de Distrito del Ramo Civil en el Distrito Federal que el interesado designara, el conocimiento y resolución del recurso de queja compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 7, bis, del Capítulo II, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja en amparo civil 227/51. Ruiz Cabañas Antonio. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.