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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1497
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1497
Si ha transcurrido un lapso mayor de 180 días naturales de inactividad, ya se considere con respecto a la última promoción, ya con relación al último acto procesal, tomando esta expresión en su acepción más amplia y teniendo como tal, el turno que del expediente se hizo al Ministro ponente, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CXII, página 2573. Indice Alfabético. Amparo directo 4435/51. Sánchez de Bouscoulet María. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXII, página 1497. Amparo civil directo 3275/51. Ferrer Luis. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.