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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1501
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION,
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1501
El artículo 5o., transitorio, del decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, establece el sobreseimiento en el juicio, por inactividad procesal, o sea por falta de promoción alguna durante un término de ciento ochenta días consecutivos, que debe contarse a partir del veinte de mayo de mismo año, fecha en que entró en vigor la reforma legislativa mencionada. Ahora bien, si del examen del expediente y del informe de la oficialía de partes, se desprende que el quejoso no ha exhibido promoción alguna después de su demanda de amparo, y ya transcurrió el término de ciento ochenta días consecutivos, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo prevenido en el citado precepto legal.
Precedentes
Tomo CXII, página 2573. Indice Alfabético. Amparo directo 1045/51. Lutteroth Suárez Gustavo. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 1501. Amparo civil directo 4893/51. Hernández de la Torre Juan. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.