Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1503
MANDATARIOS EN EL AMPARO (TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1503
Aun cuando se encuentre acreditado que el título profesional del apoderado del quejoso, carece del requisito de registro, exigido por la Ley de Profesiones, no debe por ello sobreseerse en el juicio de garantías, pues si bien es cierto que el Estado y la Sociedad están interesados en que los profesionistas sean debidamente controlados en el ejercicio de sus actividades y en que se impida dicho ejercicio a quien no reúna los requisitos de ley, también es cierto que el artículo 8o., del Código Civil, establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario; y precisamente en la Ley de Profesiones se establece cuál es la sanción para el otorgamiento de un mandato a quien no tenga título registrado y para el ejercicio de ese mandato, sanción que no consiste en la nulidad o privación de efectos de dichos actos y sus consecuencias, sino tan sólo en penas pecuniarias (artículos 65 y 68 de dicha ley).
Precedentes
Amparo civil directo 5097/51. Sánchez Otero Rodolfo. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.