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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1506
CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1506
Las actuaciones judiciales interrumpen el término de caducidad a que se refiere la fracción v del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XIV del artículo 107 constitucional, según el criterio de la mayoría de los ciudadanos Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo CXII, página 2370. Indice Alfabético. Amparo directo 44/52. Barragán Carmen. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 1506. Amparo civil directo 4978/51. Flores José C. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 2370. Indice Alfabético. Amparo directo 4652/51. 13 de junio de 1952. Rodríguez Rábago Rafael y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.