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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1506
ALIMENTOS, LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1506
Las resoluciones que fijan pensiones alimenticias no tienen el carácter de cosa juzgada, pues en cualquier momento se puede intentar un incidente para pedir el aumento a la reducción de dichas pensiones, siempre que las circunstancias lo justifiquen.
Precedentes
Amparo civil directo 4978/51. Flores José C. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.