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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1505
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1505
Si aunque el quejoso no acompañó a su demanda copia certificada de la sentencia reclamada, ni aparece que la haya solicitado previamente de la autoridad responsable, la existencia del acto reclamado está acreditada con el informe de dicha autoridad y con la copia certificada de constancias que la misma remitió, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación, de acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría de los Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo CXII, página 2396. Indice Alfabético. Amparo civil directo 44/52. Barragán Carmen. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 1505. Amparo civil directo 4978/51. Flores José C. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Tomo CXII, página 2396. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4652/51. Rodríguez Rábago Rafael y coagraviados. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.