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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1515
PRUEBAS INEFICACES, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1515
Sin aunque la autoridad responsable omitió hacer en la sentencia reclamada el estudio de una prueba, tal omisión no causa en realidad agravio alguno al quejoso, porque la prueba desestimada no lo beneficia y, por ende, su apreciación en nada afectaría al fondo de la resolución impugnada, debe negarse el amparo solicitado, ya que sería ocioso el concederlo, en atención a que ningún resultado práctico produciría el que la responsable analizara y valorara la prueba, cuando con ello en nada podría variarse el sentido de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6178/51. García Cruz Juan. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.