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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1522
CHEQUE, PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL (CADUCIDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1522
Tratándose de un cheque en el que el lugar de pago es el mismo que el de su libramiento, debe estimarse que la acción de regreso intentada en contra del endosante, caducó por no haberse presentado el documento para su cobro dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de su libramiento o expedición; máxime, si no aparece que en el mismo documento se anotara la razón del protesto.
Precedentes
Amparo civil directo 865/52. Banco de Monterrey, S. A. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.