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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1521
CHEQUE, PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1521
Cuando el lugar de pago no aparece indicado en el documento, debe estarse a la regla general establecida por el artículo 177 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que deberá tenerse como lugar de pago el del domicilio del librado. Ahora bien, si de acuerdo con esa regla, el lugar del libramiento de un cheque y el de su pago es la misma ciudad, es aplicable la fracción I del artículo 181 de la citada ley, que establece el plazo de quince días naturales para la presentación del cheque; sin que sea correcto el razonamiento que se haga en el sentido de que por haberse endosado el documento en otra ciudad, deba considerarse ésta como el lugar del libramiento, pues no es cierto que para los efectos del plazo de presentación al cobro, deba equipararse el endoso con el libramiento, ya que ni la ley ni la doctrina identifican tales actos.
Precedentes
Amparo civil directo 865/52. Banco de Monterrey, S. A. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.