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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1579
DOCUMENTO, REDARGUCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1579
Si bien es cierto que las partes pueden, en confrontación con los originales, redargüir de falsos los documentos públicos presentados por su contrario, también lo es que la sola redargüición no basta para que el documento pierda su valor sino que es indispensable que se demuestre su falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3260/50. Palomar Beas Olivia. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.