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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1609
ARRENDAMIENTO, RENUNCIA POR EL INQUILINO, AL PAGO DE LAS MEJORAS EN LA CASA OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1609
El derecho del inquilino para que se le paguen las mejoras hechas en el predio arrendado, a que se refiere el artículo 2423 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no puede considerarse de orden público, puesto que afecta únicamente los intereses de la partes, y, por lo mismo, si es renunciable.
Precedentes
Amparo civil directo 6515/51. Salazar Antonio. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.