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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1608
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1608
Es verdad que los contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado concluyen a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra, dado en forma indubitable, conforme a lo dispuesto por el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; pero la circunstancia de que el contrato concluya en esa forma, no impide que una de las partes invoque la autoridad del Estado para hacer efectivo el derecho protegido por la norma legal, ejercitando la acción correspondiente, con el objeto de obtener la desocupación y la entrega de la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo civil directo 6515/51. Salazar Antonio. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.