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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1614
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL ( LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1614
El artículo 2485, reformado, del Código Civil, no exige que la prórroga del contrato se oponga como excepción o se reclame en reconvención, pues de acuerdo con dicho precepto, basta que el arrendatario pague las rentas adeudadas dentro de los treinta días siguientes a la demanda, para que tenga derecho a la prórroga.
Precedentes
Amparo civil directo 849/52. Beltrán Leticia. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.