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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1617
COOPERATIVAS, RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS DE LAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1617
Si bien es cierto que conforme al artículo 23 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, sus asambleas deben conocer del examen de cuentas y balances (fracción VI); de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran o hacer las consignaciones correspondientes (fracción VIII), y de la aplicación de los fondos sociales y forma de reconstituirlos (fracción X), también es cierto que ello se refiere al régimen interno de las cooperativas y sus socios, y no a los casos en que se trata de hacer efectivas las responsabilidades de éstos y se controviertan las mismas, así como su cuantía, pues entonces sólo las autoridades judiciales pueden resolver esos problemas.
Precedentes
Amparo civil directo 6713/51. Cooperativa Mixta de Transportes Marítimos y Fluviales, S. C. L. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.