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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1616
PRUEBAS, QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1616
Son infundados los conceptos de violación en que se alegue la desestimación de determinadas pruebas por la autoridad responsable, si en el expediente de amparo no obran originales ni en copia certificada, los resultados de esas pruebas, pues en tales condiciones, no hay elementos para considerar cometidas las infracciones que se atribuyen a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 6713/51. Cooperativa Mixta de Transportes Marítimos y Fluviales, S. C. L. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.