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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1646
PROMESA DE VENTA, NO PUEDE HACERSE CONSTAR EN DILIGENCIAS PREPARATORIAS DEL JUICIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1646
El artículo 888 del Código Civil ordena que "para que la promesa de contratar sea válida, deberá constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo". Ahora bien, las diligencias preparatorias del juicio promovidas para hacer constar un contrato de promesa de venta, mediante la confesión de la contraparte, no pueden satisfacer las condiciones de la promesa de contrato, pues ello sería desnaturalizar las funciones de la autoridad judicial; máxime, si en esos medios preparatorios no se acreditó el que se hubiera fijado un precio cierto ni el que la promesa se hubiera limitado a un plazo determinado.
Precedentes
Amparo civil directo 6850/51. González de Garza Guadalupe y coagraviados. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.