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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1645
CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1645
La mayoría de los Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha estimado que la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, no contiene exceso del legislador común, al establecer que el término de caducidad en el amparo se interrumpe con los actos procesales efectuados, en relación con el precepto constitucional que habla de falta de actividad del agraviado, y por lo mismo, debe entrarse al estudio del fondo del negocio, si en el caso, hubo actuaciones que interrumpieron el término de referencia.
Precedentes
Tomo CXII, página 2371. Indice Alfabético. Amparo directo 5754/51. Mariles Higinia. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator:Vicente Santos Guajardo.
Tomo CXII, página 1645. Amparo civil directo 6850/51. González de Garza Guadalupe y coagraviados. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Vicente Santos Guajardo.