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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342263
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1645

CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1645

Precedentes

Tomo CXII, página 2371. Indice Alfabético. Amparo directo 5754/51. Mariles Higinia. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator:Vicente Santos Guajardo. Tomo CXII, página 1645. Amparo civil directo 6850/51. González de Garza Guadalupe y coagraviados. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 342263