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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1652
ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DEL ESTADO DE NUEVO LEON DE 5 DE JULIO DE 1944, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1652
El artículo 830 del Código Civil del Estado de Nuevo León, no da derecho al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella sin restricción alguna, pues dicha disposición legal textualmente dice: "El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes". En consecuencia, al legislar el Congreso del Estado de Nuevo León, en materia de contratos de arrendamiento, en beneficio de los inquilinos, no puede decirse que infrinja el artículo 830 del Código Civil. Por otra parte, el Decreto de cinco de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, al prorrogar en beneficio de los inquilinos los contratos de arrendamiento y prohibir que se aumente el valor de las rentas, no impone modalidades al derecho de propiedad, pues sólo limita la libertad del arrendador para contratar; y el Estado puede, en uso de sus facultades, fijar el régimen de los contratos, imponiendo a los particulares la observancia de ciertas reglas que establecen los derechos y las obligaciones de las partes, sin que los propios particulares puedan oponerse a la aplicación de esas normas, alegando que se limitan sus derechos de propiedad, porque el Estado las establece atendiendo razones de orden público, por lo que dichas normas no son violatorias de garantías individuales ni contrarias a la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1198/44. Garza Ayala Eusebio. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXI, página 1919, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE SIETE DE JULIO DE 1944, EN MATERIA DE.".