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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1660
AMPARO CONTRA LA APLICACION DE UNA LEY QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1660
No es indispensable que se señale a la autoridad que expide un decreto, para que se analice la constitucionalidad del mismo, pues cuando una ley, en general, no envuelve en sí un principio de ejecución, por su sola promulgación, no están obligados los particulares a solicitar el amparo sino hasta cuando se trata de aplicarla y los perjudica concretamente, y en tal caso, basta que se señale a las autoridades que tratan de aplicar la ley que se estima anticonstitucional, para que se estudie la inconstitucionalidad que se plantea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5190/50. Rendón Julián. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, página 128, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 60, de rubro "INTERES JURIDICO. NECESIDAD DE ACREDITARLO EN EL AMPARO CONTRA LEYES.".