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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1661
ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DEL ESTADO DE DURANGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1948, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1661
El artículo 5o. del mencionado decreto, dispone que "En los casos en que el monto de la renta no exceda de cien pesos mensuales, se suspendan los efectos del artículo 2359 del Código Civil del Estado, mientras dure la vigencia de éste decreto. Por tanto, los tribunales no darán curso a las demandas de desocupación que se funden en la notificación a que se refiere la citada disposición". Tal notificación es la que debe hacer el arrendador al inquilino, cuando da por concluido el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido. Ahora bien, al ordenar el artículo 5o. citado, que los Tribunales no daran curso a las demandas de desocupación que se funden en la notificación antes dicha, tal disposición no implica que los tribunales dejen de estar expeditos para administrar justicia pues las leyes procesales que ordenan la no admisión de las demandas que no llenen determinados requisitos, no interrumpen la administración de justicia, sino que tienen por objeto hacerla efectiva; por lo que debe concluirse que el artículo 5o. en estudio, no es contrario a lo dispuesto por el 17 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5190/50. Rendón Julián. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 281, tesis 190, de rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO ENTRAÑA MODALIDADES A LA PROPIEDAD.".