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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1661
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1661
Al conocer la Suprema Corte de Justicia del recurso de revisión, por haberse reclamado la inconstitucionalidad de una ley, debe dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para que éste resuelva sobre las violaciones a las leyes ordinarias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5190/50. Rendón Julián. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.