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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1695
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1695
El estudio de la prueba sólo queda realizado válidamente, cuando el fallo se ajusta al sentido descubierto en las constancias mediante un esfuerzo de análisis y valoración, cuya producción se conoce por la expresión que de él se haga en la sentencia, requisito que se llena por la sola expresión del Juez, en el sentido de que vistas las declaraciones de los testigos, de acuerdo con los interrogatorios directos o indirectos, llega a determinada conclusión.
Precedentes
Amparo civil directo 2944/50. Gutiérrez Eulalia. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.