Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1764
SEGUROS, LAS POLIZAS, DE, NO SON TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1764
Debe estimarse que la fracción V, del artículo 1391 del Código de Comercio quedó derogada de manera implícita, al derogarse el artículo 441 de dicho ordenamiento, pues no sería razonable suponer que si textualmente se dice en la fracción V, que llevan aparejada ejecución las pólizas de seguro, conforme al artículo 441, no existiendo tal precepto, por estar derogado, pudiera seguir trayendo aparejada ejecución,dichas pólizas de seguro sobre la vida.
Precedentes
Amparo civil directo 423/42. Mutualista de México, Cía. de Seguros sobre la Vida. 24 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.