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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1856
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, FALTA DE ACCION EN LOS (TITULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1856
Si bien es cierto que conforme al artículo 1403 del Código de Comercio, contra un documento mercantil que traiga aparejada ejecución sólo pueden admitirse las excepciones enumeradas en dicho artículo y en el 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que ello no puede impedir que el juzgador resuelva en su sentencia si la parte actora probó o no probó su acción, pues esto es la esencia misma del juicio y la base para absolver o condenar al demandado. El artículo 1403 citado, se refiere a las excepciones que pueden oponerse a un documento mercantil, pero la falta de acción del actor es su falta de derecho para demandar, y la facultad del sentenciador para juzgar sobre ese derecho, que es el objeto principal de toda sentencia, no la impide el artículo 1403 ni disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 5758/51. Afianzadora Cossío, S. A. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.