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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1855
FIANZA OTORGADA EN UN CONFLICTO ECONOMICO, NO PUEDE EMBARGARSE NI HACERSE EFECTIVA EN UN JUICIO DE TRABAJO RELACIONADO CON AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1855
Aunque un conflicto de orden económico planteado por una negociación, pueda estar relacionado con un juicio de trabajo promovido por los trabajadores contra la misma negociación, esos procedimientos son procesalmente distintos y de efectos diferentes; de manera que si una de las partes de fianza en uno de ellos, para responder de su resultado, esa garantía no puede hacerse efectiva en el otro procedimiento y con motivo de él, porque la fianza es un contrato accesorio ligado exclusivamente con el principal y debe seguir la suerte de éste. Ahora bien, si la fianza se otorgó para garantizar el interés de los trabajadores afectados por el conflicto de orden económico y no por las consecuencias del juicio de trabajo que ellos promovieron, tal fianza no podía embargarse ni hacerse efectiva para garantizar y pagar los resultados de este último, al cual era extraña la compañía afianzadora, por no haberse obligado en él. Por tanto, al embargársele la fianza a dicha compañía en el juicio de trabajo, la misma debió hacer valer sus derechos, defendiéndose, en lugar de repetir contra quien se hubiera obligado solidariamente con el fiado, a cubrir a aquélla lo que tuviera que pagar por virtud de la fianza.
Precedentes
Amparo civil directo 5758/51. Afianzadora Cossío, S. A. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.