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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1856
COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1856
Conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, y siempre será condenado en costas quien fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, si el quejoso intentó un juicio ejecutivo en el que la sentencia de segunda instancia, que nulificó la de primera, le fue desfavorable, es incuestionable que la condenación en costas era procedente para todo el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 5758/51. Afianzadora Cossío, S. A. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.