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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1877
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1877
Si la demandada, al contestar la demanda, admitió que abandonó el domicilio conyugal, pero agregó que lo hizo por la condición de miseria y de desatención en que la tenía el actor, en unión de sus hijos, la autoridad responsable obró legalmente al considerar que correspondía al demandante la prueba de que el mismo sí había cumplido con sus obligaciones dentro del matrimonio, y que no habiendo rendido dicha prueba, no podía tenerse por demostrado que el abandono del domicilio conyugal por parte de la esposa fue injustificado, para poder declarar la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 5886/51. Villalobos Mena José. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia 203/85. Novena Parte.