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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1877
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE, FUNDADA EN INJURIAS GRAVES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1877
La autoridad responsable obró legalmente al considerar que era ineficaz la causal de divorcio consistente en las injurias proferidas en una carta, en virtud de que entre la fecha del conocimiento de esta por el actor y la en que presentó su demanda de divorcio, transcurrió con exceso el lapso a que se contrae el artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y que la condición contenida en el citado precepto legal, debió ser tomada en cuenta aunque no se hubiera hecho valer excepción alguna al respecto, por ser un requisito de existencia de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 5886/51. Villalobos Mena José. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.