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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1882
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO (COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1882
Si aunque no aparece que la sentencia reclamada se ocupe del reconocimiento de la letra de cambio base de la acción, que el quejoso afirma que hizo el demandado, al absolver posiciones, se carece en el juicio de amparo de elementos relativos a la forma y modo en que se llevó a cabo esa confesión, y no hay base para conceder el amparo para el efecto consiguiente, que sería el de que la responsable estudiara el pretendido reconocimiento total del título. No obsta a lo anterior, que el quejoso, al solicitar constancias para esta Suprema Corte, hubiera señalado el pliego de posiciones y la diligencia de confesión, si tales constancias no fueron remitidas por la autoridad responsable, pues quien debe sufrir las consecuencias de esa omisión, lo es indiscutiblemente el quejoso, a quien incumbe la atención y el cuidado del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6621/51. Autos de Puebla, S. de R. L. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.