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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1886
CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1886
La mayoría de los Ministros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha estimado que la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, no contiene exceso del legislador común, al establecer que el término de caducidad en el amparo, se interrumpe con los actos procesales efectuados, en relación con el precepto constitucional que habla de falta de actividad del agraviado, y por lo mismo, debe entrarse al estudio del fondo del negocio, si en el caso hubo actuaciones que interrumpieron el término de referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6658/51. Rosenthal Simón. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 1881. Amparo civil directo 6621/51. Autos de Puebla, S. de R. L. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CXII, página 1876. Amparo civil directo 5886/51. Villalobos Mena José. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.