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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1887
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, RESPONSABILIDAD DE LOS PORTEADORES (VIAJEROS, RIESGOS DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1887
El artículo 592 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone: "Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a esta ley, además del derecho que les asiste conforme al artículo anterior, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios"; y el artículo 127 de la misma Ley, en sus dos primeros párrafos dice: "Los porteadores de las Vías Generales de Comunicación, ya sean empresas o personas físicas, estarán obligados a asegurar a los viajeros y serán responsables de los riesgos que lleguen a sufrir, con motivo del servicio público que presten. Todos los viajeros, sin excepción, y cualquiera que sea su edad, al hacerse el transporte de que se trata, estarán obligados a cubrir previamente el importe que corresponda proporcionalmente por persona, a la prima del seguro del viajero". Del texto de estas disposiciones se desprende que, aunque el artículo 592 otorga la acción civil de indemnización, el 127 consigna el principio de la responsabilidad de las empresas porteadoras, por los riesgos que lleguen a sufrir los viajeros. Los hechos u omisiones contrarios a la Ley de Vías a que se refiere el artículo 592, no se refieren, en manera alguna, a los accidentes los cuales, como acontecimientos fortuitos y fatales, encuentran acomodo dentro de los riesgos del servicio público de que habla el artículo 127.
Precedentes
Amparo civil directo 6658/51. Rosenthal Simón. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.