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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1897
DIVORCIO EN CASO DE SEPARACION JUSTIFICADA DEL HOGAR CONYUGAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1897
La acción de divorcio a que se refiere la fracción IX del artículo 267 del Código Civil, solamente se da contra el cónyuge que habiéndose separado del hogar por motivos justificados, no demandó el divorcio en el lapso de un año; por lo que debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al declarar no probada la causal de divorcio de que se trata, en virtud de que no se demostró que la demandada se hubiera separado del hogar conyugal, por causa bastante para pedir la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 1131/52. Cedillo Benito. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.