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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1899
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (APARCEROS, LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1899
Si bien el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles concede al juzgador una facultad discrecional para apreciar la prueba testimonial, tal apreciación es violatoria de garantías cuando al hacerse se infringen las leyes que regulan la prueba. Ahora bien, si la autoridad responsable, para declarar procedente la excepción de prescripción positiva, opuesta por el demandado en un juicio reivindicatorio, concedió valor pleno a la prueba testimonial ofrecida, no obstante que los testigos incurrieron en contradicciones en relación con lo afirmado por el demandado al contestar la demanda, y que los propios testigos dijeron ser aparceros de la parte que los presentó, lo que claramente indicaba que tenían un interés directo en el pleito, debe estimarse que la prueba carece del valor que le atribuyó la responsable y concederse la protección federal solicitado.
Precedentes
Amparo civil directo 1087/52. Ramos Berlanga Patricio y coagraviado. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.