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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2004
PRESCRIPCION POSITIVA, JUSTO TITULO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2004
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1079 del Código Civil para el Distrito Federal de 1884, la posesión necesaria para prescribir debe fundarse en justo título. Ahora bien, no puede tenerse como tal el título presentado por los demandados en un juicio reivindicatorio, si existe contra él la presunción de ser falso, por haberse dictado en contra de uno de los propios demandados auto de formal prisión como presunto responsable de la falsificación de dicho documento, y el cual auto fue confirmado en segunda instancia. Por otra parte, aunque la causa penal relativa no se haya fallado por haberse declarado prescrita la acción penal, dichos autos de formal prisión son bastantes para que el Juez tenga como mejor título de propiedad el presentado por el actor en el juicio y para que considere no consumada la prescripción positiva alegada por los demandados.
Precedentes
Amparo civil directo 4154/45. García Vicente y coagraviados. 4 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hilario Medina.