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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y 84 de la Ley de Amparo, reformados, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión cuando se impugna una ley por su inconstitucionalidad; pero su competencia se limita a resolver únicamente sobre el problema de inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 92, de la misma Ley de la materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8613/50. Castineyra Carlos. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.