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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2081
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2081
Si en el amparo se impugna una ley por su inconstitucionalidad, y, al mismo tiempo, se invoca la violación de dicha ley, una vez que la Suprema Corte de Justicia resuelva, al conocer de la revisión respectiva, que dicha ley es constitucional, compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, conocer de la revisión en lo tocante a la violación de la repetida ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8613/50. Castineyra Carlos. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.