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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080
AMPARO CONTRA LA APLICACION DE UNA LEY QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, y el artículo 22 dispone: Se exceptuan de los dispuesto en el artículo anterior: I. Los casos en que por la sola expedición de una ley, esta sea reclamada en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días, que se contaran desde que la propia ley entre en vigor..". El Artículo 21 establece la regla general, y el 22, fracción I, una excepcion: la de que se reclame exclusivamente la ley. De manera que si el amparo se promueve contra la resolución judicial en que se aplicó, en perjuicio del quejoso, una ley que este impugna de inconstitucional; es decir, si no se reclama exclusivamente la ley, sino tambien la aplicación de la misma, por la autoridad judicial, el caso se rige por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que al establecer que el término de quince días para la presentación de la demanda se cuenta desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o el acuerdo que reclame, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al que se haya ostentado sabedor de los mismos, se está refiriendo a los actos de autoridad y no a las leyes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8613/50. Castineyra Carlos. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos. Relator: Roque Estrada