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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080
PROFESIONES, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2080
Los artículos 6o. y 17 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional en el Estado de Chiapas, deben interpretarse en el sentido de que los mismos tienden a evitar que las personas que carezcan de título de licenciado en Derecho u otro que los autorice a ser directores técnicos, patronos o apoderados jurídicos de los interesados en un asunto judicial o contencioso administrativo, ejerzan esas funcione, que son propias de la profesión de abogado o licenciado en Derecho; pero no en el sentido de que tales preceptos restrinjan la intervención, como litigante, de un interesado que carezca de título profesional, pues el mismo artículo 17, no concreta su prohibición a la persona que asesore a una de las partes, exclusivamente, sino a los interesados en un asunto. Por tanto, el Decreto 55 que contiene la Ley Reglamentaria mencionada, es constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8613/50. Castineyra Carlos. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.