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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2139
COPIAS FOTOSTATICAS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2139
Frente a la contradicción existente entre el primero y el último párrafos del artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe entenderse que no es indispensable la certificación de las copias fotostáticas para que hagan prueba, pues de otra forma se contrariaría el principio que aconseja dejar a la prudencia del Juez la estimación de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3424/50. Tomassini Alejandro y coags. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Angel González de la Vega.