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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2139
INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2139
Para justificar la insolvencia del deudor, no puede atenderse más que a las manifestaciones externas de la capacidad económica de aquel a quien se considera insolvente, y si se tiene en cuenta que los bienes muebles, y principalmente el dinero y alhajas, son susceptibles de ocultación, la cuestión de insolvencia debe concretarse a la averiguación de la existencia de bienes raíces en el lugar donde reside la persona cuya referencia o insolvencia se trata de demostrar.
Precedentes
Amparo civil directo 3424/50. Tomassini Alejandro y coagraviados. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Angel González de la Vega.